Nacionalidad española por matrimonio: pídela con solo 1 año de residencia
Un año de residencia legal casado con español o española es suficiente. Te ayudamos a acreditar la convivencia y a presentar un expediente que no genere dudas.

El cónyuge de ciudadano español puede solicitar la nacionalidad con 1 año de residencia legal en España (art. 22.2 del Código Civil), siempre que el matrimonio siga vigente y exista convivencia real. Es la vía más rápida, pero también una de las más revisadas por la Administración.
Requisitos
- Matrimonio inscrito en el Registro Civil español
- 1 año de residencia legal en España (por ejemplo, con tarjeta comunitaria)
- Convivencia acreditada: empadronamiento conjunto y vida en común
- Exámenes CCSE y DELE A2 (este último solo si no eres hispanohablante)
- Antecedentes penales limpios
Preguntas frecuentes
¿Y si nos divorciamos durante el trámite?
El matrimonio y la convivencia deben mantenerse en el momento de la solicitud y, con prudencia, durante la tramitación. Un divorcio sobrevenido puede afectar al expediente; consúltanos antes de tomar decisiones.
¿Vale la pareja de hecho para el año de residencia?
La reducción a 1 año es solo para matrimonio. La pareja de hecho registrada te da acceso a la tarjeta comunitaria, pero para nacionalidad aplicaría el plazo general según tu nacionalidad (2 o 10 años).
Revisado por Francisco Antonio Campos Notario, abogado colegiado nº 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla · Última actualización: julio de 2026
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