El seguro de salud correcto para tu trámite (no el que te vendieron)
Hay expedientes impecables denegados por un seguro con copagos. Te decimos exactamente qué póliza exige tu trámite — antes de que la contrates.

Casi todas las autorizaciones sin acceso inmediato a la Seguridad Social exigen un seguro de enfermedad con cobertura completa en España: no lucrativa, estudiantes, familiares no activos del ciudadano UE, reagrupación… Y las oficinas revisan la letra pequeña: copagos, carencias, repatriación, cuadro médico.
Lo que revisamos de tu póliza
- Cobertura completa equivalente a la sanidad pública, en todo el territorio
- Sin copagos (requisito expreso en varios trámites) y sin carencias aplicables
- Aseguradora autorizada para operar en España
- Vigencia que cubra todo el período de la autorización solicitada
Preguntas frecuentes
¿Vale un seguro de viaje para la residencia no lucrativa?
No: los seguros de viaje cubren asistencia temporal, no la cobertura sanitaria completa y continuada que exige una residencia. Confundirlos es una causa clásica de denegación consular.
¿El convenio especial de la Seguridad Social sirve?
En algunos trámites y territorios se admite el convenio especial como cobertura; en otros la práctica exige póliza privada. Depende del trámite y de la oficina: te lo confirmamos para tu caso concreto antes de que pagues nada.
Revisado por Francisco Antonio Campos Notario, abogado colegiado nº 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla · Última actualización: julio de 2026
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