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Residencia de investigador: para quienes vienen a España a hacer ciencia

Si una universidad o centro de investigación español te ha fichado, tu residencia tiene vía preferente. La tramitamos coordinados con el centro para que empieces en fecha.

Investigadora extranjera trabaja en el laboratorio de una universidad española

La autorización de investigador (art. 72 de la Ley 14/2013) cubre a investigadores, científicos y docentes contratados por universidades, organismos de I+D+i o empresas con actividad investigadora, mediante convenio de acogida o contrato. Se tramita ante la UGE con resolución rápida e incluye a la familia.

Requisitos

  • Titulación superior (habitualmente doctorado o máster según el programa)
  • Convenio de acogida o contrato de investigación con entidad autorizada
  • Medios derivados del propio contrato y seguro o alta en Seguridad Social
  • Antecedentes penales limpios

Ventajas del estatuto de investigador

Duración ligada al proyecto, familia con permiso de trabajo, movilidad para estancias de investigación en otros países de la UE, y al finalizar, posibilidad de residencia para la búsqueda de empleo o modificación a otras figuras. También puede convivir con el régimen fiscal de impatriados.

Preguntas frecuentes

¿Investigador o altamente cualificado, qué me corresponde?

Si tu vínculo es un convenio de acogida o contrato de investigación con entidad de I+D, investigador; si es un empleo cualificado ordinario, la figura es la de profesional altamente cualificado. A veces caben ambas: elegimos la que dé mejores plazos y condiciones familiares.

¿Puede mi cónyuge trabajar en España?

Sí: los familiares del investigador obtienen autorización que les habilita a trabajar, una de las ventajas grandes de este régimen.

Revisado por Francisco Antonio Campos Notario, abogado colegiado nº 15702 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla · Última actualización: julio de 2026

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