Durante años, muchos solicitantes presentaron la nacionalidad con la inscripción del CCSE pagada o con la nota del DELE pendiente, confiando en aportar el apto cuando llegara el requerimiento. En 2026 esa estrategia ha quedado señalada: la Audiencia Nacional ha anulado una nacionalidad ya concedida porque el requisito de las pruebas no estaba cumplido el día en que se presentó la solicitud.
Si estás preparando el examen de nacionalidad española o ya tienes el expediente dentro, aquí tienes qué dice la norma, qué calendario es realista y qué hacer si presentaste antes de tiempo. El resto de requisitos para la nacionalidad española están en la ficha de nacionalidad por residencia.
Qué ha dicho la Audiencia Nacional en la SAN 146/2026
La sentencia de la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 8 de abril de 2026 (SAN 146/2026, recurso 1317/2025), no nace del recurso de un solicitante, sino de un recurso de lesividad: el propio Ministerio de Justicia impugnó una nacionalidad que había concedido el 27 de enero de 2022. La Sala le dio la razón y anuló la concesión.
El razonamiento es sencillo: la integración exige acreditar que las pruebas DELE y CCSE se habían superado antes de solicitar, porque el requisito debe estar cumplido a la fecha de la solicitud. En palabras de la Sala, «no cabe hacer solicitudes por anticipado».
Qué exige la norma para el examen de nacionalidad española
No es un criterio nuevo de la Administración: está escrito en tres normas que, leídas juntas, llevan a la misma conclusión que la Sala. El apto forma parte de los requisitos para la nacionalidad española que se valoran en la fecha en que firmas, igual que los años de residencia.
- Art. 6.1 del RD 1004/2015: los interesados «deberán superar» el DELE, como mínimo de nivel A2, y la prueba CCSE, ambas del Instituto Cervantes.
- Art. 10.1 de la Orden JUS/1625/2016: hay que «acreditar la superación» de los dos exámenes. Superación, no inscripción.
- Anexo, apartado 4, de la Orden: todos los documentos deben estar en vigor en el momento de la solicitud.
- Art. 7.2 de la Orden: si autorizas la consulta, el Ministerio comprueba el resultado directamente con el Cervantes; si no, aportas tú los certificados.
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Reservar consulta onlineAportar un documento tarde no es cumplir un requisito tarde
Es la confusión más habitual. El reglamento concede tres meses para subsanar cuando el Ministerio te requiere (art. 10.2 del RD 1004/2015), y mucha gente cree que ese plazo sirve para examinarse. No es así.
La subsanación sirve para aportar la prueba de un hecho que ya existía al presentar: el certificado del CCSE que aprobaste meses antes y olvidaste adjuntar, o una traducción que faltaba. No convierte en cumplido un requisito que no lo estaba: un apto posterior acredita que hoy superas la prueba, no que la hubieras superado cuando pediste la nacionalidad. Y que el expediente tarde años en resolverse no cambia la fecha que se examina.
Calendario realista del CCSE y del DELE
Entre la inscripción y el apto pasan semanas en el CCSE y meses en el DELE. Planifica hacia atrás desde la fecha en que quieres presentar:
- CCSE: convocatorias el último jueves de cada mes, salvo agosto y diciembre. Son 25 preguntas, se aprueba con 15 aciertos y los resultados llegan unos 20 días después.
- Inscripción del CCSE: 85 €, con dos ocasiones. La segunda, en el mismo centro y dentro de los 6 meses siguientes al primer examen, solo si no te presentaste o saliste «No apto».
- Vigencia del CCSE: 4 años (art. 10.4 de la Orden). Si lo aprobaste hace tiempo, comprueba que siga vigente el día en que firmes.
- DELE A2: el Instituto Cervantes indica un plazo aproximado de tres meses para publicar las calificaciones; el diploma tiene vigencia indefinida.
- Alternativa al DELE: certificados oficiales de español como lengua extranjera de nivel A2, B1 o B2 de una Administración educativa o Escuela Oficial de Idiomas, inscritos en el registro de títulos (art. 10.3 de la Orden).
Quién no tiene que examinarse y cómo se acredita
Del DELE están exentos los nacionales de los países del art. 10.2 de la Orden, como Colombia, Venezuela, Perú, México o Argentina; si esa no es la nacionalidad con la que figuras ante Interior, aporta pasaporte en vigor o certificado consular. Del CCSE no exime ninguna nacionalidad, tampoco en la nacionalidad con dos años de residencia o en la nacionalidad por matrimonio. Los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente están exentos de ambas pruebas y aportan certificados de los centros en que estén inscritos (art. 10.6).
La dispensa del art. 10.5 cubre a quien no sabe leer ni escribir o tiene dificultades de aprendizaje. Se pide antes que la nacionalidad, en modelo normalizado; el Ministerio tiene seis meses para resolver y, si no contesta, se entiende desestimada. Mientras no esté resuelta no puedes iniciar la nacionalidad, y si presentas las dos a la vez, la de nacionalidad se archiva. Más en la ficha de jura y dispensas.
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Pedir cita — 49 €Si ya presentaste sin tener el apto
Si ya has aprobado, aporta el certificado al expediente cuanto antes y comprueba en la sede electrónica que consta. No corrige la fecha, pero evita que se resuelva con la prueba sin acreditar.
Después, valora con un abogado si te conviene desistir de esa solicitud (art. 94 de la Ley 39/2015) y presentar otra con el apto y una tasa nueva: los años de residencia siguen sumando y la nueva fecha ya cumpliría el requisito. Depende de cuánto lleve en trámite el primer expediente y de si tiene otros puntos débiles.
Si llega una denegación, no cabe alzada: un mes para el recurso de reposición potestativo o dos meses para el contencioso ante la Audiencia Nacional (art. 46 LJCA). Un abogado de extranjería en España debe medir con la resolución delante si hay algo que discutir: tras la SAN 146/2026, discutir solo la fecha del apto tiene poco recorrido y a menudo compensa más una solicitud nueva y limpia. Detalle en recurso por denegación de nacionalidad.
Conclusión: el apto va primero
El examen de nacionalidad española ya no admite atajos: primero aprobar y descargar el certificado, después firmar. Antes de presentar, confirma que el CCSE está aprobado y vigente, que tienes el DELE A2 o la exención bien acreditada, que la dispensa, si la pediste, está resuelta, y que has autorizado la consulta al Cervantes o adjuntado los certificados.
Con eso resuelto, el expediente se juega en la residencia, la conducta y la documentación, que repasamos en nuestra guía de requisitos y plazos de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Puedo presentar la nacionalidad con el CCSE pagado y examinarme después?
No es recomendable. La Orden JUS/1625/2016 exige acreditar la superación de las pruebas, no la inscripción, y la Audiencia Nacional (SAN 146/2026) ha dicho que el requisito debe estar cumplido a la fecha de la solicitud. Un apto obtenido después no se arregla en el trámite de subsanación y deja la concesión expuesta, incluso a una anulación posterior por lesividad. Espera a tener la certificación de calificaciones del Instituto Cervantes: llega unos 20 días después del examen.
¿Qué pasa si mi certificado del CCSE caduca mientras se tramita el expediente?
La Orden JUS/1625/2016 exige que los documentos estén en vigor en el momento de la solicitud (Anexo, apartado 4), y el certificado del CCSE tiene una vigencia de cuatro años (art. 10.4). Lo relevante es que estuviera vigente el día en que presentaste. Si en cambio desistes y presentas una solicitud nueva, la vigencia se vuelve a medir en esa fecha, y un certificado caducado te obligaría a examinarte otra vez antes de firmar.
Soy colombiano: ¿tengo que hacer el examen de nacionalidad española?
Solo el CCSE. Los nacionales de Colombia y del resto de países de la lista del art. 10.2 de la Orden JUS/1625/2016 están exentos del DELE, pero ninguna nacionalidad exime de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales. Si la colombiana no es la nacionalidad con la que figuras ante Interior, para la exención tendrás que aportar pasaporte colombiano en vigor o certificado consular. Además, como nacional de origen de un país iberoamericano, te bastan dos años de residencia legal.
¿Sirve un título de Bachillerato español para no examinarme?
La Orden permite presentar la nacionalidad sin examen y sin pedir dispensa a quien estuvo escolarizado en España y superó la educación secundaria obligatoria, adjuntando la documentación (art. 10.5). La norma se refiere a la ESO, así que aporta la acreditación de haberla superado en España además de cualquier título posterior. Si cursaste la secundaria fuera y en España solo hiciste estudios superiores, esa vía no encaja: toca examinarse o, si concurren las circunstancias del artículo, pedir la dispensa antes de solicitar.
Escrito por Marta Palacios Cuesta, consultora de extranjería · Revisado por Yoel Alejandro Hernández García, abogado colegiado nº 142.692 del ICAM · Publicado el 13 de septiembre de 2026
